Autor: José María Ferrer- Miembro AINIA
El desarrollo del Reglamento 625/2017 de control oficial (RCO) es necesario para dar cobertura a distintas cuestiones sobre el control oficial de los alimentos. En este caso, teniendo en cuenta la derogación de la Directiva 96/23/CE que establecía medidas de control de determinadas sustancias, incluidos, los contaminantes, en los animales vivos y los productos de origen animal, procede la revisión y actualización del RCO.
La reciente aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2022/931 estableciendo normas para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos, sobre el contenido adicional específico de los planes nacionales de control plurianuales y sobre disposiciones adicionales específicas para su elaboración, completan al RCO en estos aspectos.
A los efectos del control oficial se empleará la definición de contaminante dada por el Reglamento 315/93, se entenderá por «contaminante» cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al alimento en cuestión, pero que sin embargo se encuentra en el mismo como residuo de la producción (incluidos los tratamientos administrados a los cultivos y al ganado y en la práctica de la medicina veterinaria), de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como consecuencia de la contaminación medioambiental. Esta definición no abarca las partículas extrañas tales como, por ejemplo, restos de insectos, pelos de animales y otras.
Entre otros aspectos la actualización del RCO se centra en garantizar que el objeto de los controles oficiales se determine eficientemente en todos los Estados miembros y para ello se fijan normas sobre las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben ser objeto de muestreo por parte de los Estados miembros, además de la estrategia de muestreo, incluidos los criterios que deben utilizar para definir el contenido de sus planes y la realización de los controles oficiales correspondientes.
La nueva legislación establece para los Estados miembros el contenido del Plan nacional de control plurianual (PNCPA) en el caso de la presencia de contaminantes, en particular se hace referencia a:
En otro orden, se regula lo relativo a la presentación y evaluación de los planes de control y envío de datos por parte de los Estados miembros:
Las cuestiones desarrolladas en los reglamentos referenciados se dirigen directamente a los Estados miembros, aunque la industria alimentaria debe tenerlo en consideración, ya que los controles se efectuarán sobre los productos alimenticios que se elaboran o ingresan en la UE.
Las distintas medidas que sobre los planes nacionales de control se establecen a través de estos reglamentos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
Fuente: ainia.es
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