Nueva Directiva Administrativa que establece disposiciones para la vigilancia, prevención y control de trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2
Autor: Portal Gobierno del Perú
La Resolución N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Esta norma pertenece al compendio Normatividad sobre coronavirus (COVID-19)
La Directiva Administrativa será el ente que establecerá las disposiciones para las nuevas normas que se aplicarán para el cuidado de los trabajados ante la pandemia de la COVID-19 tanto en el regreso y reincorporación a los centros de trabajo, además de garantizar la sostenibilidad de dichas medidas.
La presente Directiva Administrativa contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional, aplicables a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas en el sector público y privado, entidades del sector público y personal con vínculo laboral contratado bajo cualquier régimen o modalidad.
Su finalidad es contribuir a la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando y manteniendo las disposiciones generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.
En el contexto de la actual pandemia por la COVID-19, es necesario fortalecer las medidas de prevención y priorizar la detección oportuna de la COVID-19 en los trabajadores. Para ello deben evaluarse los antecedentes clínico-epidemiológicos y, de acuerdo con el criterio del médico tratante, aplicar medidas de diagnóstico y tratamiento que sean necesarias.
Los empleadores deben implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, pueden establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los trabajadores, pudiendo emplearse en adición otras medidas o acciones específicas para la COVID-19 de su sector económico que no contravengan lo dispuesto en la presente Directiva Administrativa.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, debe contener también las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas, contratistas o proveedores; debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, el profesional de salud de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo puede actualizar el Plan de acuerdo a la evidencia científica disponible.
Fuente: gob.pe


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