Actualización de los controles de la UE para alimentos procedentes de terceros países
Autor: Portal Ainia
La Unión Europea realiza un control permanente de todos los alimentos que circulan en el territorio común y presta especial atención a los procedentes de terceros países que ingresan en la UE. Para llevar a cabo el control de estos alimentos, no sólo cuenta con la regulación general sobre control oficial de los alimentos (Reglamento (UE) 625/2017), sino que también dispone de regulación específica a través del Reglamento (UE) 2019/1793, para alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países.
Esta legislación se actualiza cada seis meses en función de los productos, países y peligros. En cada actualización se realiza una evaluación caso por caso en función de la combinación de origen, mercancía y riesgo, considerando también factores como los patrones estacionales, las tendencias y los volúmenes de las operaciones.
Quien desee ampliar la información sobre el funcionamiento de este mecanismo puede hacerlo a través de la Comunicación de la Comisión sobre la información relacionada con los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión.
La última actualización publicada en el DOUE del 17 de enero (Reglamento de ejecución (UE) 2024/286) presenta una serie de novedades que resumimos en esta tabla:
|
Producto |
País |
Peligro |
Medida tomada |
|
Alimentos compuestos |
General |
Aflatoxinas |
Mejora, reducción controles |
|
Judías de Egipto (Lablab purpureus) |
Bangladés |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Hojas de vid |
Egipto |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Menta (Mentha) |
Israel |
Residuos plaguicidas |
Mejora, reducción controles |
|
Goma guar |
India |
Pentaclorofenol y dioxinas |
Mejora, reducción controles |
|
Complementos alimenticios con sustancias botánicas |
Corea del Sur |
Óxido de etileno |
Mejora, salen del anexo I |
|
Fideos y tallarines instantáneos con especias/condimentos o salsas |
Corea del Sur |
Óxido de etileno |
Mejora, reducción controles |
|
Judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. Sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. Unguiculata) |
Sri Lanka |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Judías de careta (Vigna unguiculata) |
Madagascar |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Arroz |
Pakistán |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Granadilla y frutos de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis) |
Tailandia |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Semillas de comino |
Turquía |
Alcaloides pirrolizidínicos |
Incremento controles |
|
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) |
Uganda |
Aflatoxinas |
Mejora, salen del anexo I |
|
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) |
India |
Residuos plaguicidas |
Incremento controles |
|
Semillas de sésamo |
India |
Salmonela |
Incremento controles |
|
Semillas de sésamo |
India |
Óxido de etileno |
Mejora, reducción controles |
La última modificación presenta algunos aspectos de interés, como es el caso de la mejora general en relación con las aflatoxinas y también en el caso de India y Corea del Sur con el óxido de etileno, en la otra cara de la moneda los límites de residuos de plaguicidas, la salmonela y los alcaloides pirrolizidínicos para Sri Lanka, Madagascar, Pakistán, Tailandia, Turquía y la India.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados con el control oficial de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros especialistas en gestión de crisis. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
Fuente: ainia.es







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