Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG
Autor: Normas Legales - Diario El Peruano
El artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que dicha norma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; que, asimismo, el artículo 16 del referido Decreto Legislativo, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, expresa que el SENASA, en su calidad de ente rector de la inocuidad de los alimentos ejerce sus competencias a través de la formulación de regulaciones entre otras en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto ley que restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias al acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio en el ámbito de bienes y al acuerdo general sobre el comercio de servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el sector involucrado.
Los productores u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar identificados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos bajo el alcance de la Ley Nº 31071, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios que proveen.
Para obtener la autorización sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: Formulario de solicitud, incluyendo: La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, Nº DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, Nº de colegiatura, modalidad de servicios, Número de constancia y fecha de pago; Copia simple de los Planes Operativos Estandarizados de Sanitización - POES; Copia simple del Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos aprobados por Resolución Directoral publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y copia simple del flujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento.
Fuente: Normas Legales/ Diario El Peruano


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