Estado dispone nuevo reglamento para control Sanitario de Alimentos y Bebidas
Autor: Diario El Peruano- Normas Legales
Una nueva resolución ministerial publicada el 24 de junio en el Diario El Peruano en donde proclama la modificación del Reglamento sobre la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
El Estado dispone que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, y aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
El proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona, y fiscalización en materia de Inocuidad Alimentaria
Documento disponible en el portal del MINSA: https://lnkd.in/e3cn8X3
Fuente: Diario El Peruano- Normas Legales



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