Inacal establece requisitos para la seguridad de las bebidas rehidratantes
Autor: Daniel Rivera - Equipo Industria Alimentaria
En un esfuerzo por asegurar la calidad y seguridad de las bebidas con electrolitos, comúnmente conocidas como bebidas rehidratantes, el Ministerio de la Producción, a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), ha oficializado la nueva edición de la Norma Técnica Peruana (NTP) 103.001.2024. Este estándar establece parámetros claros para la elaboración de estas bebidas, incluyendo límites máximos para la concentración de azúcares, sodio, cloruro, potasio y otros aditivos permitidos.
La normativa, diseñada para fomentar la protección del consumidor, aplica tanto a bebidas listas para su consumo directo, como mezclas en polvo y concentrados líquidos, que deben diluirse siguiendo las instrucciones del fabricante.
Requisitos técnicos esenciales:
Las bebidas rehidratantes reguladas por esta norma deben elaborarse mediante la disolución de sales específicas, como sodio, potasio y cloruros, en agua potable. En su defecto se puede incluir el calcio, magnesio y carbohidratos, respetando estrictos límites establecidos.
Entre los parámetros destacados, la norma específica que, por cada 100 mililitros de bebida, los valores máximos permitidos son:
- Carbohidratos: Hasta 8 miligramos, equivalente a un 5% (bajo en calorías).
- Sodio: 500 miligramos.
- Cloruro: 425 miligramos.
- Potasio: 260 miligramos.
Asimismo, las sales utilizadas deben ser solubles y absorbibles, garantizando su eficacia en el organismo para facilitar la absorción de nutrientes. En cuanto a las fuentes energéticas permitidas, únicamente se aceptan glucosa (dextrosa), sacarosa, maltodextrina y mezclas de estas, excluyendo la fructosa como única fuente energética, adicionalmente, estas bebidas pueden contener vitaminas como Tiamina (B1), Riboflavina (B2), Piridoxina (B6), Niacina y Vitamina C.
Aspectos sensoriales y etiquetado:
La norma también establece criterios sensoriales clave que los consumidores deben considerar al momento de adquirir estas bebidas. Es fundamental que los productos presenten un color uniforme, sabor y aroma acordes con los ingredientes declarados, como frutas o verduras. Los productos deben estar libres de microorganismos patógenos y de olores o sabores extraños que comprometan su calidad e inocuidad.
En cuanto al etiquetado, las bebidas rehidratantes deben detallar información precisa, incluyendo:
- La concentración de electrolitos (en miligramos por litro o su equivalente).
- El contenido calórico por porción.
- La cantidad de carbohidratos por cada 100 mililitros en el producto listo para consumo.
Además, queda estrictamente prohibido incluir descripciones ambiguas o afirmaciones que no puedan ser verificadas, asegurando así transparencia y confianza para los consumidores.
Con la implementación de esta norma, el Inacal refuerza su compromiso con la promoción de productos de alta calidad, alineados con estándares internacionales y adaptados a las necesidades del mercado nacional.


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