Autor: Jaime Delgado Zegarra- Director del Instituto de Consumo - USMP
Después de más de cien años en nuestras mesas, la presencia de grasas trans en los alimentos procesados industrialmente y de haber causado la muerte de millones de personas en todo el mundo, llega a su fin. Incluso estos productos, especialmente las margarinas, se publicitaban como saludables, induciendo al público a consumirlas sin precaución.
Dentro de apenas dos semanas, a partir del 17 de julio de 2021, las empresas estarán prohibidas de utilizar grasas trans de origen industrial en la elaboración de sus productos.
Una de las primeras normas en referirse a las grasas trans fue el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Ley Nº 29571 (2010) al señalar, en su artículo 36°, que cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje. La norma garantizaba así el derecho de los consumidores de ser debidamente informados sobre este tipo de grasas perjudiciales a la salud.
Sin embargo, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 30021), del 2013, dispuso su prohibición total y ordenó que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento, estableciera un proceso gradual de reducción hasta su eliminación total. La norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 033-2016-SA del 27 de julio del 2016, que señala en su artículo 6º que todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas adecuarán gradualmente la eliminación del contenido de grasas trans de acuerdo a los parámetros y plazos siguientes.
En una primera etapa y en el plazo de hasta 18 meses contados a partir de la vigencia del reglamento, el uso y/o contenido de grasas trans en grasas, aceites vegetales y margarinas no sería mayor de 2 gramos por 100 g o 100 ml de materia grasas, mientras que, en el resto de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, el límite sería 5 g por cada 100 g o 100 ml de materia grasa.
La segunda etapa para su eliminación total del uso y/o contenido de grasa trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada, se estableció un plazo de 54 meses, contados a partir de la vigencia del referido reglamento.
Considerando que la referida norma entró en vigencia a los 180 días a partir del día siguiente a su publicación, esto es el 13 de enero de 2017, los primeros 18 meses para la primera etapa de reducción se cumplieron el 13 de enero del 2018 y el plazo para su eliminación total se cumplirá el 17de julio del 2021.
Mientras tanto, todos los productos que hasta esa fecha contengan grasas trans, cualquiera sea su porcentaje, deberán colocar la advertencia dispuesta por la Ley 30021 a fin que los consumidores eviten su consumo. La advertencia dice: “Contiene grasas trans: evite su consumo”. Mientras que la Ley 30021 y su reglamento han determinado parámetros respecto a los niveles altos de azúcar, sodio o grasas saturadas, en el caso de grasas trans no existen parámetros: cualquiera sea su contenido o porcentaje, siempre deberán colocar la advertencia.
Algunas empresas han venido incumpliendo con esta disposición, por lo que luego de denuncias ciudadanas, el Indecopi (2021) acaba de sancionar a tres empresas por no colocar las respectivas advertencias publicitarias (octógonos) a productos con contenido de grasas trans. Las empresas alegaban que, si contenían menos de 0.5% de grasas trans, podrían declararlas como “cero” aplicando las normas de FDA de los Estados Unidos, y en consecuencia no colocar el octógono. Sin embargo, la autoridad ha establecido que, en aplicación de la Ley 30021, cualquiera sea su contenido de grasas trans en el producto, el fabricante deberá colocar la advertencia correspondiente.
Fuente: saludconlupa.com
Comentado por Viagra el 08/09/2021:
prices fo cialis[Publicidad]