Publican Decreto Supremo de etiquetado de alimentos agropecuarios para mayor información de su procedencia
Autor: Portal Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú
De esta manera, se beneficiará a los consumidores para una mejor decisión de compra, así como fortalecer la rastreabilidad de los alimentos agropecuarios primarios.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) publicó el viernes, el D.S. 006-2022-MIDAGRI, “Decreto Supremo que modifica el Art. 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por D.S. 004-2011-AG”, que dispone que los alimentos agropecuarios primarios tengan mayor información mediante su etiquetado, documentación, ficha técnica o información pertinente.
Esta modificatoria entrará en vigencia en un plazo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. De esta manera, se beneficiará a los consumidores para una mejor decisión de compra, así como fortalecer la rastreabilidad de los alimentos agropecuarios primarios.
La disposición oficial señala que se deberá considerar lo siguiente: nombre del alimento, contenido neto, país de origen o lugar de procedencia, nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria, nombre y dirección del importador, autorización sanitaria de establecimiento de procesamiento primario de alimentos agropecuarios, identificación del lote, fecha de vencimiento e instrucciones para su uso y conservación.
Inocuidad agroalimentaria
La inocuidad de los alimentos puede definirse como el conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos para asegurar que una vez ingeridos, no representen un riesgo para la salud.
Para ello, mediante Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
En ese sentido, la implementación de esta modificatoria permitirá que se fortalezca los sistema de trazabilidad que se tienen implementado actualmente, generando una mejor capacidad de respuesta frente a diversas contingencias que se puedan presentar en el territorio nacional.
Fuente: senasa.gob.pe







_Mesa de trabajo 1 (1).png)
.gif)
.gif)


.png)

-16.jpg)
-6.jpg)
-7.jpg)
-1.jpg)

-10.jpg)
-15.jpg)


-19.jpg)




-23.jpg)





-24.jpg)

-2.jpg)
-4.jpg)


-12.jpg)

-33.jpg)



-26.jpg)

-5.jpg)

-22.jpg)

.png)
_4-1.jpg (1).jpeg)

_4-2.jpg (1).jpeg)



-32.jpg)

-37.jpg)



-18.jpg)
-39.jpg)








-3.jpg)
-8.jpg)
.png)

.png)
.png)



-30.jpg)



















003.png)



















-36.jpg)
































-31.jpg)
-21.jpg)
-17.jpg)
-29.jpg)
-35.jpg)
-40.jpg)
-27.jpg)
-11.jpg)
-28.jpg)
-13.jpg)
-14.jpg)
-25.jpg)
-9.jpg)
-38.jpg)
-20.jpg)
-34.jpg)