Publican Decreto Supremo de etiquetado de alimentos agropecuarios para mayor información de su procedencia
Autor: Portal Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú
De esta manera, se beneficiará a los consumidores para una mejor decisión de compra, así como fortalecer la rastreabilidad de los alimentos agropecuarios primarios.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) publicó el viernes, el D.S. 006-2022-MIDAGRI, “Decreto Supremo que modifica el Art. 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por D.S. 004-2011-AG”, que dispone que los alimentos agropecuarios primarios tengan mayor información mediante su etiquetado, documentación, ficha técnica o información pertinente.
Esta modificatoria entrará en vigencia en un plazo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. De esta manera, se beneficiará a los consumidores para una mejor decisión de compra, así como fortalecer la rastreabilidad de los alimentos agropecuarios primarios.
La disposición oficial señala que se deberá considerar lo siguiente: nombre del alimento, contenido neto, país de origen o lugar de procedencia, nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria, nombre y dirección del importador, autorización sanitaria de establecimiento de procesamiento primario de alimentos agropecuarios, identificación del lote, fecha de vencimiento e instrucciones para su uso y conservación.
Inocuidad agroalimentaria
La inocuidad de los alimentos puede definirse como el conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos para asegurar que una vez ingeridos, no representen un riesgo para la salud.
Para ello, mediante Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
En ese sentido, la implementación de esta modificatoria permitirá que se fortalezca los sistema de trazabilidad que se tienen implementado actualmente, generando una mejor capacidad de respuesta frente a diversas contingencias que se puedan presentar en el territorio nacional.
Fuente: senasa.gob.pe


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