Las entidades públicas deberán adquirir mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar
Autor: Gestión

La ley de “Compras estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar” tiene como finalidad promover el consumo de alimentos de origen agropecuario, coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable y mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar.
Esta ley es obligatoria para las entidades públicas responsables de programas sociales y/o asistenciales que adquieran alimentos de consumo humano. No se han considerado productos de origen agrario para otros usos en la norma.
Asimismo, se estableció que las entidades públicas adquieran como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, del total de sus requerimientos anuales previstos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la presente ley.
La adquisición de los productos estará a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (Compragro) y será mediante un procedimiento de compra.
Finalmente, la ley contempla que el Ministerio de Agricultura y Riego establece las disposiciones específicas que permitan a las entidades de la administración pública a nivel nacional adquirir fibra de camélidos sudamericanos y ovinos proveniente de los productores de la agricultura familiar, ello favorecerá a los productores agropecuarios de la sierra peruana.
Fuente: Gestión