Perú aprueba norma técnica para elevar la calidad de la espinaca fresca
Autor: Yanithza Mendoza Alvarado - Equipo Industria Alimentaria
La nueva norma técnica busca asegurar que la hortaliza llegue al consumidor en condiciones óptimas y refuerza la trazabilidad del producto para cumplir con las exigencias de los mercados internacionales.
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó la Norma Técnica Peruana NTP 011.710:2025 “Hortalizas. Espinaca”, que establece los requisitos que debe cumplir la espinaca fresca destinada al consumo humano. La disposición busca fortalecer la calidad de los productos agrícolas del país y garantizar que lleguen a los hogares en condiciones óptimas, asegurando además que la espinaca comercializada, tanto en el mercado nacional como internacional, se mantenga saludable, fresca y libre de deterioro.
Un alimento de alto valor nutricional
La espinaca (Spinacia oleracea L.) es una de las hortalizas más consumidas en el mundo por su riqueza en hierro, vitaminas A, C y K, ácido fólico, flavonoides y carotenoides. Según información de National Geographic, su consumo es altamente beneficioso para personas con deficiencia de hierro, mujeres embarazadas y quienes siguen dietas vegetarianas, al ser una fuente clave de micronutrientes.
La NTP establece que la espinaca debe cumplir las siguientes condiciones:
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Ser entera, sana y de aspecto fresco.
-
Estar libre de tierra, residuos visibles y restos de plaguicidas.
-
Mantener el olor, color, sabor y forma propios de la variedad.
-
No presentar podredumbre ni daños.
-
Resistir el transporte y manipulación sin perder calidad.
Clasificación y tolerancias
La norma distingue dos categorías de calidad:
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Categoría I (alta calidad): admite hasta un 10 % del lote con defectos leves. Dentro de este margen, solo un 1 % puede estar dañado. También se acepta un 10 % de hojas sueltas en caso de presentarse en forma de roseta.
-
Categoría II (calidad aceptable): permite hasta un 10 % de incumplimiento, con un máximo de 2 % de daños. En esta categoría se tolera un 20 % de hojas sueltas en roseta.
La norma establece también disposiciones sobre envasado y etiquetado, exigiendo que los envases de espinaca especifiquen el nombre del producto, país y región de origen, variedad, tipo comercial y tamaño, además de detallar el origen en caso de mezclas; dichos empaques deben ser limpios, resistentes, aptos para alimentos y capaces de proteger la hortaliza durante el transporte. Asimismo, el documento recomienda que el procesamiento y manipulación se realicen bajo las Buenas Prácticas de Higiene del Codex Alimentarius y conforme a la autoridad sanitaria nacional, con el fin de garantizar la inocuidad del producto desde la producción hasta su comercialización.
La aprobación de la NTP 011.710:2025 refuerza la competitividad del sector agrícola peruano frente a los exigentes mercados internacionales. Con esta medida, se protege la salud del consumidor y se respalda a los agricultores y exportadores, consolidando al Perú como un país comprometido con la calidad de sus alimentos.
FUENTE: Gob.pe



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