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Establecen requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de semillas de zanahoria de Chile

Autor: Agencia Agraria de Noticias

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

A través de la Resolución Directoral N° 0002-2022-Midagri-Senasa-DSV, se estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia de la República de Chile.

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: Que las semillas se encuentran libres de: Alternaria radicina, Amaranthus retroflexus, Amaranthus blitum, Echium vulgare, Hirschfeldia incana, Cuscuta campestris, Cuscuta epithymum, Alopecurus myosuroides y Polygonum lapathifolium, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio.

El envío será oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento, en momentos adecuados para la detección de las plagas y se encuentra libre de: Orobanche ramosa y Orobanche minor.

Las semillas fueron inspeccionadas y se encuentran libres de: Systole albipennis y Trogoderma variabile. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, etiquetado o rotulado con el nombre del producto, número de lote y país de origen.

El envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier otra semilla distinta al producto autorizado.

Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de las plagas indicadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Fuente: agraria.pe

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26/01/2022 08:38

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