Establecen requisitos para la importación de productos cárnicos de EE. UU.
Autor: Portal Agro Perú Informa
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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha aprobado los requisitos zoosanitarios para la importación de productos cárnicos que contienen mezcla de la especie bovina, porcina o aves procedentes de Estados Unidos.
La medida fue oficializada a través de la Resolución Directoral n.° D000027-2024-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 10 de agosto en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde se indica que los productos deberán estar amparados por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad sanitaria competente de Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los productos cárnicos mixtos se derivaron de animales que nacieron, criaron y sacrificaron en Estados Unidos, o de animales o productos que se importaron legalmente de países con sistemas de seguridad alimentaria equivalentes y que cumplen los requisitos de importación de sanidad animal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA).
- Los productos cárnicos mixtos se produjeron en instalaciones de beneficio y procesamiento inspeccionadas por el Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos (FSIS, por sus siglas en inglés), que operan bajo la supervisión permanente del FSIS; o fueron legalmente importados de un país con un sistema de inocuidad alimentaria equivalente.
- Los productos cárnicos mixtos fueron elaborados de animales y carcasas que aprobaron las inspecciones ante mortem y post mortem, sin signos de enfermedades infecciosas o sistémicas.
- Los productos cárnicos mixtos fueron derivados de animales que se originaron en áreas que no están bajo cuarentena federal o condiciones restringidas para el control o erradicación de enfermedades que afectan a las especies contenidas en los productos. Asimismo, al momento del procesamiento, no se observó evidencia de un brote epidémico en el establecimiento por alguna enfermedad infecciosa que afecte a las especies contenidas en el producto, de manera consistente con las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
- Cualquier medio de transporte identificado como responsable de crear una condición insalubre o de adulterar el producto en establecimientos inspeccionados por el FSIS, no deberá ser utilizado.
- Para productos cárnicos mixtos que contienen carne de cerdo: (tachar si no corresponde a la especie o tratamiento): Se elaboraron en una zona (condado o condados) libre de fiebre aftosa sin vacunación, enfermedad vesicular porcina, peste porcina africana y peste porcina clásica, según la definición de la OMSA; o, estuvieron sujetos a un tratamiento de mitigación suficiente para inactivar los virus antes mencionados, de manera consistente con las directrices de la OMSA.
O fueron derivados de: a. Canales de cerdo que dieron negativo para Trichinella spp., mediante ensayo de método de digestión u otro método; o, b. Carne de cerdo cruda que fue sometida a un proceso de congelamiento verificado por el FSIS, que garantiza la destrucción del parásito Trichinella spp.; o, c. Carne de cerdo que fue sometida a un proceso de cocción, curado, secado o fermentación verificado por el FSIS, que garantiza la destrucción del parásito Trichinella spp.; o, d. Cerdos y empresas porcinas con participación certificada en el programa Pork Quality Assurance Plus (PQA Plus) del National Pork Board, según lo verificado por la participación del establecimiento, inspeccionado por el FSIS, en el programa de verificación de exportación de carne de cerdo PQA Plus del Servicio de Mercadeo Agrícola (AMS, por sus siglas en inglés), sujetos a vigilancia y tienen un riesgo mínimo de infección por Trichinella spp.
- Para productos cárnicos mixtos que contienen carne de bovino: (tachar si no corresponde a la especie o tratamiento): Se produjeron en una zona (condado o condados) libre de fiebre aftosa sin vacunación, según la definición de la OMSA; o, estuvieron sujetos a un tratamiento de mitigación suficiente para inactivar el virus antes mencionado, de manera consistente con las directrices de la OMSA.
Además, procede de un país que cuenta con la condición de país con riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), que cumple los estándares establecidos por la OMSA.
Estados Unidos ha establecido una prohibición de alimentar animales rumiantes con harina y grasa de carne y/o hueso de rumiantes. La carne de res, productos de carne de res o vísceras de res se obtuvieron de ganado que no fue sometido al proceso de aturdimiento antes de ser sacrificado con un dispositivo de aire o gas comprimido en la cavidad craneal, ni al corte de médula.
- Para productos cárnicos mixtos que contienen carne de aves: (tachar si no corresponde a la especie o tratamiento): Los productos avícolas se produjeron en una zona (condado o condados) que se considera libre de influenza aviar altamente patógena y de la enfermedad virulenta de Newcastle, según la definición de estas enfermedades por la OMSA; o, estuvieron sujetos a un tratamiento de mitigación suficiente para inactivar los virus antes mencionados, de manera consistente con las directrices de la OMSA.
Fuente: agroperu.pe